La detención y la retención. Verdades, mitos y cosas que no sabías.

Detención
La detención es una medida cautelar personal que consiste en la privación temporal de libertad ambulatoria, cuya finalidad (la que establece la ley) normalmente, es la puesta a disposición ante el juez de la persona detenida. Las causas que motivan la detención son las contempladas en la “Ley de Enjuiciamiento Criminal”.

¿Cuándo empieza la detención?, ¿Existe la Retención? , ¿Quién puede detener ?

Para aclarar todas estas preguntas de manera OBJETIVA, nos basaremos en la “Ley de Enjuiciamiento Criminal” y en particular en el título VI capítulo II sobre “la detención”  y no tomaremos como cierto algunos de los mitos que se han formulado en torno a este recurso que proporciona la Ley.

(extracto sobre el capítulo de la detención)

Art. 489.
Ningún español ni extranjero podrá ser detenido sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban.
Art. 490.
Cualquier persona puede detener:
Al que intentara cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo.
Al delincuente in fraganti.
Al que se fugare del establecimiento penal…
Al que se fugare de la cárcel…
Al que se fugare al ser conducido al establecimiento…
Al procesado o condenado que estuviese en rebeldía.
Art. 491.
El particular que detuviere a otro justificará, si este lo exigiere, haber obrado en virtud de los motivos racionalmente suficientes para creer que el detenido se hallaba comprendido en alguno de los casos del artículo anterior.
Art 492.
La Autoridad o agente de Policía judicial tendrá la obligación de detener:
A cualquier que se halle en alguno de los casos del art 490.
Al que estuviere procesado por delito que tenga señalada en el Código Penal pena superior a la prisión correccional.
Al procesado por delito a que esté…..
Art 495
No se podrá detener por simples faltas, a no ser que el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante, a juicio de la Autoridad o agente que intentare detenerle.
Art. 496.
El particular, Autoridad o agente de Policía judicial que detuviere a una persona en virtud de lo dispuesto en los precedentes artículos, deberá ponerla en libertad o entregarla al Juez más próximo al lugar en el que hubiere hecho la detención dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de la misma.
Si demorase la entrega, incurrirá en la responsabilidad que establece el Código Penal, si la dilación hubiere excedido de veinticuatro horas.

Luego, los ciudadanos, de la forma descrita en la presente ley, PUEDEN PRACTICAR LA DETENCIÓN, aunque sólo en los casos contemplados y de la forma prevista!!!!

La Autoridad puede practicar la detención en más casos que el particular y además está obligado a practicarla.

Sigamos profundizando viendo más conceptos…

Temporalidad.
La detención es por definición una situación temporal. Debe desembocar finalmente en la puesta a disposición judicial o bien en la puesta en libertad pasado el plazo máximo establecido por la ley.
Dicha temporalidad es motivada precisamente porque la detención se realiza normalmente en una fase en la que todavía no existe una decisión judicial que permita la privación de libertad. Al no haber decisión judicial en el proceso de la detención (normalmente) tampoco hay posibilidad que el detenido ejerza su derecho a la defensa (la presencia de abogado comienza en las diligencias policiales y la defensa ante el juez).

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Detención ilegal
Es aquella que es realizada sin cumplir los requisitos que legalmente se establezcan. Supone un abuso de autoridad y en los estados de derecho existen medidas para defenderse.
Al procedimiento para solicitar la interrupción de una detención ilegal se llama habeas corpus.
Un requisito indispensable para que se produzca una detención ilegal es que el agente obre con dolo, es decir a sabiendas que está cometiendo una detención ilegal y aún así hacerla.

Entonces un agente puede realizar una detención ilegal pero un ciudadano no. El ciudadano incurriría en otro tipo delito como por ejemplo secuestro.

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Entonces, ¿Qué es retención?
Preparaos, porque lo que viene a continuación “puede herir sensibilidades” 🙂

El mito de la retención
No existe el término retención como figura jurídica, es decir, no hay ninguna herramienta que la ley tenga previsto como un caso previo o intermedio a la detención y que se llame retención.

Todo lo que no sea una detención propiamente dicha podría estar incurriendo en un delito contra la libertad.

Es decir, o se hace una detención (ya sea ciudadana o policial) o posiblemente se incurra en una falta o delito (secuestro o detención ilegal). No existe la retención como figura intermedia entre la detención y la libertad, y si la hubiera estaría perfectamente regulada por ley (procedimientos para garantizar los derechos fundamentales).

En otro artículo hablaremos sobre la identificación en relación a la garantía del derecho fundamental de la libertad ambulatoria.

La detención comienza desde que se priva de libertad ambulatoria al ciudadano y acaba en la disposición judicial o puesta en libertad.

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